Referéndum
1997
La
Constitución
de la República de Hungría estipula que en la República de
Hungría los ciudadanos participan en la gestión de los asuntos
nacionales de forma indirecta, o sea a través de sus
representantes elegidos. Pero también forma parte de la
democracia que en asuntos de extrema importancia, el pueblo puede
participar directamente en la toma o en la influenciación de las
decisiones. Para ello sirven los plebiscitos.
Solamente la Asamblea Nacional puede ordenar la celebración
de un referéndum.
Esto puede darse en dos casos:
a)
A iniciativa de al menos 200 mil ciudadanos con derecho a voto, la
Asamblea Nacional tiene que
ordenar la celebración de un plebiscito – independientemente de
que si la Asamblea esté de acuerdo con ello o no. Estos
plebiscitos siempre son decisivos, o sea el resultado es
vinculante a la Asamblea Nacional.
b)
En los casos determinados por la ley, la Asamblea Nacional solo
tiene la obligación de tratar el asunto de y ponderar la
posibilidad de convocar un referéndum. Este es el plebiscito
facultativo. Un plebiscito facultativo puede ser decisivo o
solamente la expresión de una opinión.
Referéndum nacional facultativo se puede convocar a
inciativa de los siguientes:
a)
los ciudadanos electores
que apoyan la iniciativa (si son más de 100 mil, pero no llegan a
200 mil)
b)
el presidente de la república,
c)
el gobierno,
d)
al menos la tercera parte de
los diputados elegidos.
Es
importante que los que inician un referéndum tienen que redactar
la pregunta a la que quieren que se vote.
La fecha del referéndum la fija el presidente de la república.
Una
vez transcurrido el plazo de recurso a la resolución del
parlamento sobre la fecha del plebiscito – en caso de recurso
justificado, después de la revisón – el presidente de la república
tiene que fijar la fecha del referéndum dentro de un plazo de 15
días.
Se
debe fijar la fecha del plebiscito dentro de un plazo de 90 días
después de haberse publicado la resolución parlamentaria sobre
la celebración del plebiscito – o en caso de recurso, después
de su revisión.
La
fecha del referéndum:
-
no debe coincidir ni con el día anterior, ni con el
posterior, ni con el mismo día de la fiesta nacional o de
festivo.
-
no puede coincidir con el día de las elecciones generales
parlamentarias o locales, ni dentro del plazo de 41 días
anteriores o posteriores a la fecha.
Si
por causa de las elecciones generales parlamentarias o muncipales
el referéndum no se puede celebrar dentro del plazo de 90 días
después de haberse publicado la resolución parlamentaria,
entonces hay que fijar la fecha del plebiscito dentro del plazo de
131 días después de las elecciones.
El plebiscito válido
Es
válido el plebiscito nacional, si – independientemente del número
de ciudadanos que asisitieron a ello – más de la mitad de los
votos válidos, o al menos la cuarta parte del número total de
los que asistieron, dieron una respuesta unánime.
En
1997, el referéndum sobre nuestro ingreso en la OTAN, la Asamblea
Nacional convocó el plebiscito dentro de su propia competencia y
reconoció el resultado como vinculante y decisivo.
Los
datos de participación y resultado del referéndum de 1997:
El
resultado del plebiscito del 16 de noviembre de 1997
Resumen
nacional
El
número de ciudadanos con derecho a voto: 8 059 039
personas
|
asisitieron 3 968 668 personas, el 19,24%
de los ciudadanos con derecho a voto |
no votaron 4 098 371 personas, el 50,78%
de los ciudadanos con derecho a voto |
|
votaron
a favor 3 344 131 personas, 85,33 % del total de votos |
votaron
en contra 574 983 personas, 14,67% del total de votos |
|