Referéndum 1997

La Constitución de la República de Hungría estipula que en la República de Hungría los ciudadanos participan en la gestión de los asuntos nacionales de forma indirecta, o sea a través de sus representantes elegidos. Pero también forma parte de la democracia que en asuntos de extrema importancia, el pueblo puede participar directamente en la toma o en la influenciación de las decisiones. Para ello sirven los plebiscitos.

Solamente la Asamblea Nacional puede ordenar la celebración de un referéndum.

Esto puede darse en dos casos:

a) A iniciativa de al menos 200 mil ciudadanos con derecho a voto, la Asamblea Nacional tiene que ordenar la celebración de un plebiscito – independientemente de que si la Asamblea esté de acuerdo con ello o no. Estos plebiscitos siempre son decisivos, o sea el resultado es vinculante a la Asamblea Nacional.

b) En los casos determinados por la ley, la Asamblea Nacional solo tiene la obligación de tratar el asunto de y ponderar la posibilidad de convocar un referéndum. Este es el plebiscito facultativo. Un plebiscito facultativo puede ser decisivo o solamente la expresión de una opinión.

Referéndum nacional facultativo se puede convocar a inciativa de los siguientes:

a) los ciudadanos electores que apoyan la iniciativa (si son más de 100 mil, pero no llegan a 200 mil)

b) el presidente de la república,

c) el gobierno,

d) al menos la tercera parte de los diputados elegidos.

Es importante que los que inician un referéndum tienen que redactar la pregunta a la que quieren que se vote.

La fecha del referéndum la fija el presidente de la república.

Una vez transcurrido el plazo de recurso a la resolución del parlamento sobre la fecha del plebiscito – en caso de recurso justificado, después de la revisón – el presidente de la república tiene que fijar la fecha del referéndum dentro de un plazo de 15 días.

Se debe fijar la fecha del plebiscito dentro de un plazo de 90 días después de haberse publicado la resolución parlamentaria sobre la celebración del plebiscito – o en caso de recurso, después de su revisión.

La fecha del referéndum:

-      no debe coincidir ni con el día anterior, ni con el posterior, ni con el mismo día de la fiesta nacional o de festivo.

-      no puede coincidir con el día de las elecciones generales parlamentarias o locales, ni dentro del plazo de 41 días anteriores o posteriores a la fecha.

Si por causa de las elecciones generales parlamentarias o muncipales el referéndum no se puede celebrar dentro del plazo de 90 días después de haberse publicado la resolución parlamentaria, entonces hay que fijar la fecha del plebiscito dentro del plazo de 131 días después de las elecciones.

El plebiscito válido

Es válido el plebiscito nacional, si – independientemente del número de ciudadanos que asisitieron a ello – más de la mitad de los votos válidos, o al menos la cuarta parte del número total de los que asistieron, dieron una respuesta unánime.

En 1997, el referéndum sobre nuestro ingreso en la OTAN, la Asamblea Nacional convocó el plebiscito dentro de su propia competencia y reconoció el resultado como vinculante y decisivo.

Los datos de participación y resultado del referéndum de 1997:

 

El resultado del plebiscito del 16 de noviembre de 1997
Resumen nacional

 

El número de ciudadanos con derecho a voto: 8 059 039 personas

asisitieron 3 968 668 personas, el 19,24% de los ciudadanos con derecho a voto
no votaron 4 098 371 personas, el 50,78% de los ciudadanos con derecho a voto

 

votaron a favor 3 344 131 personas, 85,33 % del total de votos
votaron en contra 574 983 personas, 14,67% del total de votos