Decreto 9/2003 (III.21) del
Ministro del Interior
Sobre la modificación del decreto 33/2002
(XII.23) del Ministro del Interior sobre la determinación de las
fechas y plazos del procedimiento del referéndum nacional
convocado para el 12 de abril de 2003.
En virtud de la autorización que se otorga en el punto b) del
inciso (1) del Art. 153-a de la Ley C del año 1997 sobre
procedimiento electoral (en lo sucesivo: Pe), decreto:
Art. 1. (1) El inciso (2) del Art. 3 del decreto 33/2002
(XII.23) del MI sobre la determinación de los plazos y fechas del
procedimiento del referéndum nacional convocado para el día 12
de abril de 2003, se reemplazará por la disposición siguiente:
“(2) Está prohibido hacer campaña electoral desde las 00:00
horas del 11 de abril de 2003 hasta las 21 horas del 12 de abril
de 2003 [Pe. Art. 40, inciso (2)].”
(2) El inciso (3) del Art. 3. del decreto se reemplazará por la
disposición siguiente:
“(3) Desde el 4 de abril de 2003 hasta las 21:00 horas del 12 de
abril de 2003 no se podrán publicar resultados de encuestas de
opinión pública relacionadas con el referéndum [Pe. Inciso (1)
del Art. 8.].
Art. 2. Este decreto entra en vigor el día de su publicación.
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