Decreto 9/2003 (III.21) del Ministro del Interior

Sobre la modificación del decreto 33/2002 (XII.23) del Ministro del Interior sobre la determinación de las fechas y plazos del procedimiento del referéndum nacional convocado para el 12 de abril de 2003.


En virtud de la autorización que se otorga en el punto b) del inciso (1) del Art. 153-a de la Ley C del año 1997 sobre procedimiento electoral (en lo sucesivo: Pe), decreto:

Art. 1. (1) El inciso (2) del Art. 3 del decreto 33/2002 (XII.23) del MI sobre la determinación de los plazos y fechas del procedimiento del referéndum nacional convocado para el día 12 de abril de 2003, se reemplazará por la disposición siguiente:
“(2) Está prohibido hacer campaña electoral desde las 00:00 horas del 11 de abril de 2003 hasta las 21 horas del 12 de abril de 2003 [Pe. Art. 40, inciso (2)].”
(2) El inciso (3) del Art. 3. del decreto se reemplazará por la disposición siguiente:
“(3) Desde el 4 de abril de 2003 hasta las 21:00 horas del 12 de abril de 2003 no se podrán publicar resultados de encuestas de opinión pública relacionadas con el referéndum [Pe. Inciso (1) del Art. 8.].

Art. 2. Este decreto entra en vigor el día de su publicación.