Decreto 34/2002 de 23 de diciembre del Ministerio del Interior
sobre la ejecución de la Ley C./1997 de Régimen Electoral en los referéndums e iniciativas populares nacionales 


Sobre la base de la autorización otorgada por el inciso (1) a) y c)-f) del Art. 153. de la Ley C/1997 de Régimen Electoral (en lo sucesivo la Ley) ordeno:

Parte Primera
REFERENDUM NACIONAL


Capítulo I.
TAREAS DE LAS OFICINAS ELECTORALES

1. § (1) La preparación y realización de los referéndums nacionales a nivel organizacional, administrativo e informático se lleva a cabo por las Oficinas Electorales de acuerdo con los Art. del presente decreto.
(2) Las Oficinas Electorales
a) ejercitan los deberes referentes a la organización, preparación y realización del referéndum;
b) colaboran en las tareas de rendir cuentas de los fondos materiales electorales definidos en un decreto aparte y en el control interno;
c) a través de los servicios de información electoral proveen a los electores de informaciones, y cumplen con las demás tareas de información;
d) realizan las tareas relacionadas con las pruebas administrativas e informáticas. Las Oficinas Electorales que participan en estas pruebas se eligirán por el Jefe de la Oficina Nacional Electoral (en el subsiguiente OVI);
e) participan en la suma de votos y en la definición del resultado final del referéndum;
f) vigilan la operación de los sistemas informáticos necesarios para el funcionamiento del referéndum;
g) proveen las condiciones materiales y técnicas necesarias para el funcionamiento de los órganos electorales y para la ejecución del referéndum, si es necesario se encargan de complementar los comités electorales y elegir los nuevos miembros;
h) se encargan de informar y enseñar a los miembros de los órganos electorales sus tareas;
i) cumplen con las tareas administrativas de los Comités Electorales, y predisponen los casos que pertenecen en su ámbito de competencia para la tomada de decisión;
j) tramitan inmediatamente las reclamaciones surgidas a la Oficina Electoral competente que colabora con el Comité Electoral o al tribunal competente
k) se encargan de la administración, custodia, ingreso en los archivos o destrucción de los documentos del referéndum.
(3) El sistema informático de las elecciones se basa sobre la red de administración pública del Ministerio del Interior, y en los parques de ordenadores de la Oficina Central de Procesamiento y Registro de Datos y de Elecciones del Ministerio de Interior (en lo sucesivo BM KH), de las oficinas de Administración Pública y del Registro Civil. Las tareas informáticas se realizan bajo la dirección informática de la BM KH y con la colaboración de los órganos arriba descritos. El sistema informático del referéndum se pone en función por la BM KH, a través de la colaboración de las oficinas de Administración Pública. El uso de ordenadores no conectados a la red de Administración Pública del Ministerio del Interior, pero con misión informativa, se regula por el Jefe de la Oficina Electoral tras consultación con el Jefe de la BM KH.
(4) Durante el referéndum nacional las Oficinas Electorales Locales (OEL) de cada localidad que dispone de oficina de Registro Civil lleva a cabo el procesamiento de datos por ordenador.
(5) El Jefe de la Oficina Local Electoral tiene derecho a optar si utiliza ordenador para la preparación de las listas del censo o no.
(6) En respuesta a la solicitud del Jefe de la Oficina Electoral de una localidad que carece de oficina de Registro Civil, el Jefe de la Oficina Regional Electoral, TVI, puede prescindir del uso de ordenador durante el control de formularios y la preparación de protocolos (sistema informático de control), y para la suma de datos de la circunscripción electoral en cuanto al número de electores votantes el día del referéndum.

OFICINA LOCAL ELECTORAL (OEL)

2. § En cada localidad funciona una Oficina Electoral independiente. En las poblaciones que pertenecen al notariado regional las tareas de la Oficina Local Electoral se cumplen por la misma de la localidad sede.

Tareas de la Oficina Local Electoral relacionadas con la iniciativa de referéndum

3. § La Oficina Local Electoral (OEL), de acuerdo con la resolución del Comité Nacional Electoral (OVB), participa en el control de la identificación personal de los electores firmantes de la petición de referéndum.

Tareas de la Oficina Local Electoral en el período anterior al día del referéndum

4. § (1) La Oficina Local Electoral – la OEL
a) anuncia la fecha de públicar la lista del censo;
b) envía notificaciones para informar a los electores sobre la facha y lugar de la votación, además de su registración en la lista del censto nombres;
c) cumple con las tareas administrativas relacionadas con la certificación;
d) recibe el nombramiento de los miembros delegados a los comités de suma de votos (en lo sucesivo SZSZB), se encarga de su juramento; de acuerdo con las normas locales publica los nombramientos de los miembros de la SZSZB y del Jefe de la Oficina Local Electoral, y de la dirección de los locales oficiales de la OEL;
e) organiza la votación con urnas móviles para los ciudadanos impedidos en su movimiento;
f) se encarga de recibir y tramitar los formularios generales en la fecha y lugar definidos por la Oficina Regional Electoral (en lo sucesivo TVI);
g) se encarga de la preparación de formularios elaborados a nivel local;
h) retira las cajas móviles electorales preparadas a nivel central por circunscripciones electorales, revisa su contenido, les añade los sobres cerrados que contienen la consigna y se encarga de vigilar que lo guarden hasta el día de la votación;
i) anteriormente al día de la votación administra en los formularios y protocolos la identificación de la circunscripción electoral;
j) un día antes de votar prepara y entrega los formularios necesarios, otros documentos y sellos, a los presidentes de las SZSZB o a sus sustitutos, contra recibo;
k) provee todas las condiciones técnicas para la votación, tanto como el equipamiento de los lugares de votación.
(2) El Jefe de la OEL
a) se encarga de preparar la lista del censo, su administración continua, la elaboración de notificación sobre el registro en dicho listado, y el reviso del listado de datos de ciudadanos mayores de edad sin derecho a votar;
b) toma decisión en casos de reparo sobre la registración o su fallo en dicho listado;
c) registra en dicho listado a los ciudadanos que quieran votar con certificación;
d) administra los listados de nombres de ciudadanos admitidos o rechazados en la lista basando en su certificación;
e) a demanda anunciada, contra tasa, entrega la copia de la lista del censo públicada al pretendiente;
f) organiza la tramitación y evaluación de los informes de entre día, formularios y protocolos de la circunscripción electoral, de acuerdo con las resoluiones de los Jefes de la Oficina Electoral Parlamentaria de Circunscripción Individual (OEVI) y la TVI.

Tareas de la Oficina Local Electoral el día de la votación

5. § (1) El administrador de protocolo que trabaja junto con la SZSZB
a) asiste en arreglar los locales electorales de acuerdo con las normas (por ejemplo la instalación adecuada de las cabianas de votación, el cierre de urnas según el reglamento etc.);
b) se encarga de administrar las listas del censo, los listados de los ciudadanos rechazados, de los que pidan urna móvil y los que sean admitidos al listado por certificación;
c) provee datos al sistema de información diario;
d) tramite el protocolo de cualquier acontecimiento extraordinario al dirigente de la OEL;
e) rellena el formulario y contribuye a la preparación del protocolo, y los transporta – junto con los demás domumentos electorales - a la sede de la OEL.
(2) La OEL
a) garantiza las condiciones para el funcionamiento de la SZSZB y para la legitimidad de la votación, y transmite cualquier reparo o reclamación contra la decisión de la SZSZB a la TVI;
b) se encarga de recibir, sumar y transmitir los datos provenientes de las distintas circunscripciones electorales, y además se encarga de garantizar el funcionamiento adecuado de los instrumentos técnicos necesarios para dichas tareas;
c) recibe los formularios y protocolos de las circunscripciones electorales, los controla y organiza su trámite; además si – hay Oficina de Registro Civil en la población – pasa los datos al ordenador.

Tareas de la Oficina Local Electoral después del día de votación

6. § La Oficina Local Electoral, la OEL
a) atiende a la custodia segura y tramitación de los protocolos y demás domumentos entregados por las SZSZB;
b) como más tarde un día después de la votación evalua o transmite para evaluación los portocolos de las circunscripciones electorales, de acuerdo con las resoluciones de los dirigentes de la TVI y OEVI;
c) se encarga de garantizar la posibilidad de ver dichos protocolos y su custodia segura junto con los demás domumentos electorales.

OFICINA ELECTORAL PARLAMENTARIA DE CIRCUNSCRIPCION INDIVIDUAL (OEVI) 

7. § (1) La OEL designada por el Jefe de la TVI – en consenso con los Jefes de la OEVI y la OEL – de una población que posee Oficina de Registro Civil se encarga de los deberes y competencias definidos por el decreto presente para las OEVI. El ámbito de competencia de las OEL lo definirá el Jefe del la TVI, informando luego al Jefe de la OVI.
(2) La Oficina Local Electoral, OEL, que opera la Oficina de Registro Civil, se encarga también de los deberes de la OEVI referentes a su población.
(3) En la capital el territorio de competencia de la OEVI coincide con el territorio del distrito de su sede.

Tareas de la OEVI en el período anterior al día del referéndum

8. § Fuera de los párrafos 3 y 4 § del decreto, la OEVI realiza los deberes de procedimiento de datos y tramitación de datos dentro de área de competencia.

Tareas de la OEVI el día de la votación

9. § Aparte del inciso (2) del Art. 5 del decreto, la OEVI se encarga en su área de competencia de
a) procesar los datos de los informes diarios;
b) realizar las tareas de procesar los datos y tramitarlos dentro del sistema de suma de votos;
c) solucionar los problemas y situaciones de emergencia que obstaculicen la suma de votos; en caso necesario toma medidas sobre la aplicación de soluciones substitutivas, e informa a los Jefes de la TVI y OEL sobre estas medidas.


Tareas de la OEVI después de la votación

10. § Fuera del párrafo 6 del decreto, como una tarea aparte la OEVI recibe los protocolos de votación de las poblaciones de su territorio de competencia, como más tarde un día después de la votación, los procesa o controla su procesamiento hasta las fechas definidas por el dirigente de la TVI.

OFICINA REGIONAL ELECTORAL (TVI)

11. § (1) El Jefe de la TVI puede transferir la gestión y el control de deberes de las OEL, Oficinas Electorales Locales que pertenecen a la área de competencia de la OEVI, al dirigente de la OEVI por escrito.
(2) La TVI cumple con sus deberes informáticos mediante colaboración con los representantes de la Oficina de Administración Pública que son miembros de la TVI.

Tareas de las Oficinas Regionales Electorales en el período anterior al día de la votación

12. § (1) La Oficina Regional Electoral, la TVI
a) recibe la nominación de los delegados al Comité Regional Electoral, se encarga de su juramento, hace público los nombres de los miembros del comité y del dirigente de la Oficina Regional Electoral de modo habitual en la población, tal como la dirección del local oficial de la TVI;
b) a través de la Oficina de Administración Pública colabora en la instalación de ordenadores y de sus programas, asiste en su función, revisa el funcionamiento de la red informática entre las OEVI, otras poblaciones incluidas en la red de administración pública del Ministerio del Interior y la TVI, Oficina Regional Electoral.
(2) El dirigente de la TVI 
a) dirige y controla la actividad de las OEVI y las OEL, Oficinas Electorales Locales;
b) define el orden de distribución de formularios centrales;
c) emite disposiciones sobre las reglas de ejecución de tramitar y evaluar los protocolos, haciendo posible el finalizar de la evaluación de protocolos hasta las 14 horas del día ulterior a la votación;
d) revisa la organización del trámite y elaboración de formularios y protocolos, designa el lugar de procesar los datos en el caso de emergencia de que la Oficina de Administración Pública falle.

Tareas de la Oficina Regional Electoral el día de la votación

13. § La TVI
a) revisa el funcionamiento de los sistemas de protocolos diarios y de la suma de votos;
b) se encarga de solucionar los fallos y descartar los impedimentos que aparecen a lo largo del procesamiento de los datos; en caso necesario ofrece soluciones substitutivas y luego le informa al dirigente de la OVI sobre ellos;
c) provee al público de información a través del sistema central de información.

Tareas de la Oficina Regional Electoral después del día de votación

14. § La TVI cumple con los deberes que emanan en cuanto a la recepción de los protocolos y su trámite ante la OVI.

OFICINA NACIONAL ELECTORAL (OVI)

Tareas de la Oficina Nacional Electoral referentes a la iniciativa de referéndum

15. § (1) La Oficina Nacional Electoral, la OVI
a) se encarga de publicar en La Gaceta Oficial Húngara (Magyar Közlöny) la resolución del Comité Nacional Electoral, OVB, referente a la legitimación de la petición de firmas;
b) transmite las reclamaciones al Tribunal Constitucional o a la Corte Suprema sobre la decisión de OVB de la cuestión del referéndum, la legitimación de la petición de firmas o su control;
c) vigila el recibo y custodia segura de las cajas cerradas de peticiones de firmas, al iniciar el proceso y en el caso definido por el (1) del 116/A. § Ve. Se prepara protocolo sobre el recibo;
d) provee al OVB de datos sobre el número de firmas válidas mediante el uso de métodos estadísticos y matemáticos , en caso necesario por el examen detallado de firmas;
e) de acuerdo con la decisión del OVB contribuye al control de la identificación de los ciudadanos firmantes de la petición;
f) sobre la base del Art. Ve. 121. §. supervisa la aniquilación de hojas de firmas y prepara el protocolo referente.
(2) El dirigente de la OVI
a) tras la entrada en vigencia de la legitimación de la petición por el OVB, entrega dicha petición con cláusula de legitimación (suplemento 5., ejemplo 6.) al iniciador. La cláusula de legitimación contiene el número de referencia de la resolución del OVB, el día de entrada de vigencia de la resolución como fecha, la firma del dirigente de la OVI y su sello;
b) en el caso definido en el párrafo Ve. 118/A. § (2), al cesar el período de veda, se añade una cláusula nueva a la otra copia ejemplar de la petición, idéntica en cuanto a su forma y contenido al ejemplar legitimado. La fecha de la nueva cláusula es la fecha de la expiración de la veda.

Tareas de la Oficina Nacional Electoral antes de la votación

16. § La OVI
a) recibe la nominación de los miembros delegados al OVB, prepara su juramento, publica en el Boletín Nacional el nombre de los miembros del OVB y del presidente de la OVI, tanto como la dirección del local oficial de la OVI;
b) prepara folletos informativos y guías, organiza reuniones profesionales, cursillos a nivel nacional;
c) organiza pruebas administrativas y técnicas;
d) se encarga de las tareas de información a los ciudadanos a nivel nacional;
e) define el orden de relación y control referentes a la ejecución de las tareas;
f) vigila la preparación y transporte de los formularios generales necesarios para el referéndum;
g) se encarga de elaborar, instalar y vigilar los sistemas informáticos de preparación, información y suma de votos, el montaje del sistema remoto de procesar datos, además del funcionamiento de sistemas de suma e información centrales.

Tareas de la Oficina Nacional Electoral el día de la votación

17. § (1) La OVI
a) recibe y suma los datos informativos durante el día, los publica;
b) informa al OVB sobre los acontecimientos extraordinarios que sucedan durante el día;
c) informa continuamente al público.
(2) La OVI pone en función el Centro Nacional Electoral, e informa al OVB sobre el resultado previo del referéndum.

Tareas de la Oficina Nacional Electoral después del día de la votación

18. § La OVI
a) recibe los protocolos de las circunscripciones electorales hasta las 14 horas del día ulterior a la votación;
b) suministra datos al OVB para promover la definición y promulgación del resultado del referéndum;
c) elabora estadísticas y tablas;
d) transmite las reclamaciones a la Corte Suprema de la decisión final del OVB referente al resultado final del referéndum;
e) vigila la publicación del resultado del referéndum en el Boletín Nacional;
f) opera el sistema de control de probabilidades de abusos.


Capítulo II.
FORMACION DE CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES

19. § (1) Anterior a la convocación de referéndum, en la fecha designada por el dirigente de la OVI, el dirigente de la OEL revisa la formación de circunscripciones electorales, y administra todas las alteraciones desde las elecciones precedentes. La revisión contiene la referente actualización de la circunscripción electoral de acuerdo con el Art. (2) Ve. 10. §.
(2) Para cumplir con sus tareas definidas en el Art. (1), la TVI envía la base de direcciones a la OEL a través de la Oficina de Administración Pública, completándola con el número de ciudadanos húngaros con dirección de domicilio o lugar de residencia temporal, indicando aparte el número de ciudadanos mayores de edad.
(3) En cuanto a cualquier alteración en la circunscripción formada anteriormente, o la formación de nueva circunscripción, la OEL debe informar a la Oficina de Administración Pública de los cambios o de la continuidad.
(4) El dirigente de la TVI controla la legitimidad de la formación de circunscripciones electorales, e informa al jefe de la OVI sobre el resultado.
(5) La Oficina de Administración Pública, basándose en los distritos y listados de distritos, elabora la distribución de la capital/provincia en ordenador, y la procesa a la Oficina Central de Registro de Identidad y Domicilio.
20. § Aparte de la fecha prescrita por el Art. (1) de 19. §, el jefe de la OEL vigila continuamente las alteraciones referentes a la división, modifica la formación de circunscripciones electorales de acuerdo con ello, e informa inmediatamente a la Oficina de Administración Pública de las modificaciones.

Parte II.
INICIATIVA NACIONAL POPULAR

21. § En cuanto a la iniciativa nacional popular se aplican las disposiciones de los Art. 3. y 15. §. 

DISPOSICIONES FINALES

22. § El Anexo 1. de la disposición define las tareas de sufragio activo, el Anexo 2. define el orden de preparación de informes diarios el día de la votación sobre el número de electores y cualquier acontecimiento extraordinario, el Anexo 3. define la suma previa de votos, el Anexo 4. la suma definitiva de votos, el Anexo 5. define el índice de formularios obligatorios y un ejemplar de cada uno.
23. § Este decreto entrará en vigor el primer día del mes ulterior a su anuncio, sus disposiciones se aplicarán en caso de iniciativas prescritas por el Art. 79 de la ley XX/1949 sobre la Constitución de la República de Hungría, y en los referéndums e iniciativas nacionales iniciados tras su entrada en vigor.