Decreto 33/2002 de 23 de diciembre del Ministerio del Interior
sobre la definición de fechas y plazos del referéndum convocado para el día 12 de Abril de 2003


Sobre la base de la autorización otorgada por el punto (1) b) del apartado 153 § de la Ley C/1997 del Régimen Electoral (en lo sucesivo: la Ley), determino las siguientes fechas y plazos del referéndum del 12 de Abril de 2003:

Registro de electores

1. § (1) Las listas del censo se exhibirán al público entre el 25 de marzo y el 1 de abril de 2003 (en conformidad con el Art. 123 de la Ley).
(2) La notifición sobre la inscripción en el censo será enviará a los ciudadanos entre el 20 y 27 de marzo de 2003. (en conformidad con el Art. 123).
(3) Las reclamaciones sobre la inscripción o la omisión de inscripción en las listas podrán ser presentadas desde el 25 de marzo hasta las 16 horas del 1 de abril de 2003. [(1) del § 82].
(4) Los certificados podrán ser solicitados personalmente o a través de un apoderado el día 10 de abril de 2003 hasta las 16 horas, o por carta certificada que deberá llegar a la oficina electoral correspondiente a más tardar el 7 de abril de 2003. Se emitirán certificados hasta las 16 horas del 10 de abril de 2003. [en conformidad con el inciso (4) del Art. 89].
(5) Las listas modificadas del censo estarán expuestas en la municipalidad correspondiente hasta las 16 horas del 10 de abril de 2003 [(3) de § 15)].

Establecimiento de los órganos electorales

2. § Los miembros delegados a los comités electorales serán designados, por los partidos que tienen grupo de representantes en la Asamblea Nacional, a más tardar a las 16 horas del 27 de marzo de 2003. [(2) del § 25 y (1) del § 125 de la Ley].

La campaña

3. § (1) La campaña terminará a las 24 horas del 10 de abril de 2003. [(1) del § 40.].
(2) Está prohibido hacer campaña entre las 0:00 horas del 11 de abril y las 19 horas del 12 de abril de 2003 [(2) de 40. §].
(3) Está prohibido revelar los resultados de los sondeos públicos relativos al referéndum entre los días 4 y 12 de abril de 2003, hasta las 19:00 horas del día 12 [(1) de § 8].
(4) Los carteles deberán ser retirados a más tardar el 12 de mayo de 2003 por quienes o por aquél en cuyo interés los hayan colocado [(6) de § 42.].

Escrutinio

4. § (1) Un ejemplar de las actas procedentes de las circunscripciones de votación se colocará en un lugar público en las Oficinas Locales Electorales, donde permanecerá hasta las 16 horas del 15 de abril de 2003. [(2) de § 75].
(2) Las papeletas de votación se guardarán en el municipio hasta el 11 de julio de 2003. Después de esta fecha los documentos electorales – salvo las actas – serán aniquiladas [(3) del § 75].
(3) Las actas serán entregadas a los archivos respectivos el 14 de julio de 2003 [(4) de § 75].
5. § La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación.