Ley IV/1978 SOBRE EL CÓDIGO PENAL
(resumen)
Capítulo XV.
Delitos contra la gestión del Estado, la justicia y la limpieza de la vida pública
Título I.
Delitos contra el orden de las elecciones, referéndums e iniciativa popular
211. § El que
a) violando las reglas del procedimiento de la candidatura, adquiera recomendaciones por fuerza, amenaza, fraude o dotación material,
b) adquiera firmas para iniciar referéndum o lanzar iniciativa popular por fuerza, amenaza, fraude o dotación material,
c) vote sin legitimidad,
d) firme sin legitimidad o ponga datos falsos,
e) estorbe a cualquier derechohabiente a lo largo de las elecciones o referéndum, o intente influenciarle por fuerza, amenaza, fraude o dotación material,
f) viole el carácter secreto de la elección o del referéndum,
g) falsifique los resultados de las elecciones, referéndum o iniciativa popular,
comete un delito referente a las elecciones, referéndums e iniciativa popular reglamentados por la Ley de Régimen Electoral y será castigado con las penas de prisión de hasta tres años.
Capítulo XVII.
Delitos económicos
Título I.
Delitos contra las obligaciones y el orden económicos
Fraude informático
300/C. §
(1) El que influencie los resultados de un procesamiento de datos con el objetivo de adquirir un lucro ilícito o dañándolos mediante alteración o destrucción del programa, o agregando datos falsos o incompletos, o de cualquier otra operación ilegítima, comete un delito informático y será castigado con las penas de prisión de hasta tres años.
(2) Las penas son
a) prisión hasta 5 años si el fraude informático causa daño significativo;
b) prisión de 2 a 8 años si el fraude causa daño especialmente grande;
c) prisión de 5 a 10 años si el fraude causa daño especialmente significativo.
(3) Comete fraude informático también el que comete los delitos descritos en los incisos (1)-(2) utilizando tarjeta electrónica para el uso de servicio telefónico público o celular, o mediante la modificación del programa del microordenador del mando del teléfono móvil de interés público.
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